Eviction Prevention Resources

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Comprensión de SB-91: Preguntas Frecuentes

1. ¿Cuáles son los dos períodos bajo la Ley de Alivio para Inquilinos COVID-19 de California?
  • 1 de marzo de 2020 al 31 de agosto de 2020 (“El período protegido” según la Ley)
  • 1 de septiembre de 2020 al 30 de junio de 2021 (“El período de transición” según la Ley)
2. ¿Qué es un “Aviso de pago o desalojo”?
  • Un aviso legal que le da su arrendador en el que el inquilino tiene una cierta cantidad de tiempo para pagar el alquiler pendiente O para desalojar la casa (también conocido como aviso de desalojo)
3. ¿Qué sucede si su arrendador da un “Aviso de pago o desalojo” a partir del 1 de septiembre de 2020?
  • El arrendador no puede desalojar al inquilino por renta atrasada por uno o ambos periodos como se define arriba SI el inquilino le da al arrendador una Declaración firmada de
    “Declaración de dificultades financieras relacionadas con COVID-19” dentro de los 15 DÍAS HÁBILES de recibir el “Aviso de pago o desalojo” y pagar el 25% del alquiler para el período de transición antes del 30 de junio de 2021.
  • Los propietarios deberían haber proporcionado una Declaración sin firmar al inquilino con el Aviso de pago o desalojo. Si no se proporcionó un formulario, los inquilinos pueden descargar una declaración sin firmar en https://housing.ca.gov/tenant/forms.html
4. ¿Por qué un inquilino debe completar un formulario de Declaración y enviarlo al propietario?
  • Si el inquilino presenta un formulario de declaración dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción del Aviso de pago o desalojo (aviso de desalojo), el inquilino puede obtener protección permanente contra el desalojo por alquiler vencido hasta al menos el 1 de julio de 2021.
  • Firme y envíe la Declaración y devuélvala al propietario en persona o por correo electrónico (si el aviso de desalojo incluía una dirección física o una dirección de correo electrónico), por correo postal o por otros métodos utilizados para pagar el alquiler.
  • Asegúrese de guardar una copia de la Declaración que le envía a su arrendador.
5. ¿Cómo puedo yo, el inquilino, obtener protección contra el desalojo después del 30 de junio de 2021?
  • Para continuar recibiendo protección contra el desalojo después del 30 de junio de 2021, el inquilino debe pagar al menos el 25% del alquiler adeudado durante el Período de transición (1 de septiembre de 2020 – 30 de junio de 2021) antes del 30 de junio de 2021, Y Declaración dentro del plazo asignado como se explicó anteriormente.
6. ¿Qué sucede si me mudo antes del 30 de junio de 2021 y todavía tengo un alquiler pendiente adeudado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021?
  • Los inquilinos aún están obligados a pagar el alquiler restante adeudado si no están cubiertos por ninguna asistencia de emergencia para el alquiler. De lo contrario, los propietarios tienen derecho a solicitar el cobro del alquiler impago presentando un reclamo en el Tribunal de reclamos menores a partir del 1 de agosto de 2021.
7. ¿Qué sucede si obtengo protección contra el desalojo después del 30 de junio de 2021?
  • El inquilino aún está obligado a pagar el alquiler adeudado completo a menos que el propietario haya indicado lo contrario.
  • A partir del 1 de agosto de 2021, su arrendador puede presentar un reclamo en el Tribunal de reclamos menores si desea cobrar el alquiler impago.
  • Después del 30 de junio de 2021, los inquilinos deben pagar el alquiler total adeudado cada mes o corren el riesgo de ser desalojados a través del proceso tradicional.
8. ¿Puede un arrendador denegar una solicitud de alquiler si el arrendador anterior del solicitante me informa que el solicitante no pagó el alquiler adeudado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021?
  • No, SB 91 prohíbe que un propietario, una empresa de detección de residentes u otra entidad que evalúe a los solicitantes en nombre de un proveedor de vivienda utilicen una supuesta deuda de alquiler COVID-19 (montos adeudados entre marzo de 2020 y junio de 2021) como un factor negativo para el propósito de evaluar a un posible residente. Este requisito se aplica incluso si el motivo del residente para no pagar el alquiler no se debió a dificultades financieras de COVID-19.

Recursos de Prevención de Desalojos

  • Si tiene alguna pregunta, desea obtener más información sobre las leyes de vivienda justa o siente que ha sido discriminado, comuníquese con el Consejo de Vivienda Justa del Condado de Riverside, Inc.
  • fhcrc@fairhousing.net
  • 1 (800) 655-1812
  • www.fairhousing.net
  • El Centro de autoayuda del Tribunal Superior de Riverside se compromete a brindar asistencia remota a los litigantes que se representan a sí mismos por teléfono, correo electrónico y Webex.
  • 951-274-4499 or 760-393-2163
  • 8:00am – 2:00pm, lunes a viernes
  • riverside.courts.ca.gov